LA EXTORSIÓN
- Fernando Cubias
- 19 jun 2020
- 4 Min. de lectura
Cada día por las consecuencias de la delincuencia que esta presente en nuestro país, muchas familias se ven afectadas por diferentes delitos, como robos, hurtos, homicidios, entre otros.
En esta oportunidad, conoceremos sobre el delito del divorcio, el cual es un delito que, aunque se este en cuarentena debido a la pandemia, no se puede dejar de lado, ya que los delincuentes siempre han seguido exigiendo el pago del dinero de forma ilegal, intimidando y amenazando a quienes son sus víctimas.
Pero, te puedes preguntar ¿cómo puedo saber si estoy siendo extorsionado?
En la legislación salvadoreña, existe la figura de la extorsión en la cual se explican los diferentes tipos y formas en las que pueden identificarse.
El delito de extorsión en un primer momento, estaba contemplado dentro del código penal, pero debido al auge, a la evolución y complejidad del mismo se hizo necesario la creación de una normativa especial que contemplara todos los presupuestos procesales para combatir este delito que tanto aqueja a la sociedad salvadoreña.
Es por ello, que para el día 23 de marzo de 2015 en el Diario Oficial se publica la Ley Especial Contra El Delito de Extorsión.
El delito de extorsión es de carácter pluriofensivo, pues no solo lesiona o pone en peligro el patrimonio de la víctima si no que afecta otros bienes jurídicos como la autonomía personal, produciendo daños en el tejido social y la tranquilidad, con lo que resultan lesionados bienes jurídicos de carácter colectivo, tales como el orden económico y la paz pública, entre otros.
En el artículo 2 de la mencionada ley tenemos: “El que realizare acciones tendientes a obligar o inducir a otro, aún de forma implícita, a hacer, tolerar u omitir un acto o negocio de carácter patrimonial, profesional o económico, independientemente del monto, con el propósito de obtener provecho, utilidad, beneficio o ventaja para sí o para un tercero, será sancionado con prisión de diez a quince años”.
La extorsión se considerará consumada con independencia de si el acto o negocio a que se refiere el inciso precedente se llevó a cabo y “responderán como coautores, tanto el que realice la amenaza o exigencia, como aquellos que participen en la recolección de dinero personalmente, a través de sus cuentas o transferencias financieras o reciban bienes producto del delito.”
El coautor es el autor que, teniendo conjuntamente con otro u otros autores el dominio de la realización del hecho delictivo, tiene con ellos un plan común y una distribución de funciones para la realización del delito.
Se contempla el ilícito penal de la Extorsión Agravada cuya pena aumenta hasta en 5 años de prisión si llegan a concurrir alguno de los supuestos siguientes: 1) Si el hecho fuere cometido por dos o más personas o miembro de una agrupación, asociación u organización ilícita a las que se refiere el Art. 345 del Código Penal; 2) Cuando para la comisión de la acción delictiva se empleare a menores de edad o incapaces; 3) Cuando la acción delictiva se planificare u ordenare total o parcialmente desde un centro penitenciario, de detención, de internamiento o desde el extranjero; 4) Si el hecho se cometiere contra parientes que se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, adoptante, adoptado, cónyuge o compañero de vida; 5) Si el hecho se cometiere aprovechándose de la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno de los partícipes; 6) Si se utilizare cualquier tipo de arma. [1]
Dentro de los datos estadísticos del delito de extorsión, tenemos que según información de la Fiscalía General de la República éste obtuvo un 17.2 % de aumento en las denuncias por extorsiones que recibió en 2019 en comparación con 2018, según las cifras presentadas ayer por la Dirección de Análisis, Técnicas de Investigación e Información (DATI) de la Fiscalía durante la rendición de cuentas de la institución, correspondiente al 1. º de enero al 31 de diciembre del año pasado.
Sin embargo, empresarios repartidores de productos, comerciantes, negocios informales y profesionales siguen siendo víctimas de las extorsiones en El Salvador. Un delito que no presenta los mimos indicadores a la baja somo los homicidios, de acuerdo con las cifras oficiales.
La jefa del DATI, Deisy de Posada, agregó que los cinco delitos con mayor incidencia para 2019 fueron amenazas, lesiones culposas, hurtos comunes, lesiones y estafas. Las extorsiones fueron valoradas como el 11. º delito con mayor incidencia para el año pasado, con 2,598 casos.[2]
La acción penal que persigue al delito de extorsión, su proposición y conspiración, es una acción pública y su investigación podrá iniciarse de oficio, mediante aviso o denuncia ya sea a la Policía Nacional Civil o en la Fiscalía General de la República.
En muchas ocasiones, también tenemos los casos que se acusa falsamente a alguien de extorsión, ya sea por rencillas personales o por querer causar un daño directo, también existen casos, donde las pandillas o delincuentes obligan a las personas a traer dinero o a traer algún paquete sin siquiera saber por que lo hacen, pero amenazan con hacerles daño o a su familia.
Por lo que si estas siendo víctima de una extorsión o has sido acusado injustamente de este delito, no dudes en comunicarte con nosotros, somos especialistas en derecho penal con una amplia y marcada experiencia en el tema, por lo que puedes estar seguro que te brindaremos una asesoría profesional y personalizada ya que como sabemos cada caso tiene sus propias particularidades, te explicaremos sobre los posibles escenarios y pasos a seguir conforme a lo estipulado por la ley.
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