Matrimonio y Divorcio
- Fernando Cubias
- 5 jun 2020
- 5 Min. de lectura
Cada día en El Salvador se pueden visualizar dos escenarios distintos; ya que mientras unas parejas contraen matrimonio otros se separan legalmente, pero en ambas situaciones se puede encontrar un punto en común el cual es que ambas necesitan cumplir requisitos legales para su celebración.
En cada uno de los casos debes estar acompañado de un profesional que pueda orientarte y darte la mejor asesoría y soluciones ante cualquier duda, por ello como Bufete Cubias Martínez queremos brindarte información sobre estos temas.
En primer lugar, vamos a hablar de lo que es el matrimonio, en nuestra cultura las parejas tienen la opción de hacer uso del matrimonio civil y el religioso, pero en esta ocasión nos centraremos en el matrimonio civil.
En nuestra Constitución lo encontramos expresado en el artículo 32 en el inciso 2 el cual dice “El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges”; por lo cual podemos ver que el matrimonio es el fundamento de toda la sociedad salvadoreña y en este descansa la conformación de la familia.
Luego de saber el fundamento constitucional del matrimonio surge la siguiente pregunta ¿qué es el matrimonio?
La definición legal del matrimonio la encontramos en el Código de Familia en el artículo 11 el cual estipula lo siguiente: “El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida.”
Dentro de esta definición podemos encontrar que el fin del matrimonio es establecer una comunidad de vida en la que se encuentran tanto derechos como obligaciones que cada uno de los contrayentes debe de cumplir.
Ahora bien, cuando dos personas deciden unirse en matrimonio, deben buscar a un funcionario autorizado para llevarlo a cabo y siendo un notario uno de ellos se puede continuar con el proceso correspondiente y poder celebrar la ceremonia legal.
Además de contar con una persona autorizada se deben de reunir más requisitos dentro de los cuales encontramos que ninguno de los contrayentes debe poseer impedimentos para contraer matrimonio, contar con la documentación necesaria y los testigos que pide la ley; acto seguido se debe de elaborar un acta prematrimonial en la cual se consignarán todos los datos de los contrayentes, el régimen patrimonial si ya lo hubieren acordado, el apellido que usará la mujer al casarse, y en su caso, los nombres de los hijos que reconocerán en el acto de matrimonio (art. 21 Código de Familia).
En cuanto al régimen patrimonial, este se encuentra definido en el art. 40 Código de Familia el cual nos dice que este se refiere a “las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio”.
Los contrayentes antes de la celebración del matrimonio podrán optar por cualquiera de los tres regímenes legalmente establecidos o incluso se habilita la posibilidad de optar por un régimen distinto siempre y cuando no contrarié las disposiciones del Código de Familia, en el caso de que los contrayentes no eligieran un régimen en particular la ley supletoriamente establece que quedarán sujetos al régimen de Comunidad diferida.
Separación de bienes: Base legal: Arts. 48-50 Código de Familia; Características: Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuvieren al contraer matrimonio y sus respectivos frutos, así como los bienes que se adquieran dentro del matrimonio.
Opera una presunción de copropiedad en los casos en que no fuera posible comprobar la propiedad del bien a favor de uno de los cónyuges y se presumirá que son copropietarios en partes iguales.
Participación en las ganancias: Base legal: Arts. 51-61 Código de Familia; Características: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su pareja, durante el tiempo que esté vigente el referido régimen.
Datos relevantes del régimen: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían antes del matrimonio, como lo que adquiera después a título de donación, herencia, etc., si la pareja adquiere conjuntamente algún bien (vehículo) les pertenecerá en proindivisión (ambos dueños); es importante destacar que en este régimen la ley estipula la creación de dos patrimonios uno inicial y otro final de cada cónyuge a efecto de determinar las ganancias.
Comunidad diferida: Base legal: Arts. 62-83 Código de Familia; Características: Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquier de los esposos durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolver el mismo; se denomina diferida ya que es el único régimen que se conforma al momento de la disolución, pero se encuentran bajo este régimen desde el momento de contraer matrimonio, se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquier esposo cuando no se pruebe que son propios.[1]
Al tener el acta prematrimonial y todos los documentos necesarios se pude celebrar el acto matrimonial por medio del funcionario autorizado.
Luego de conocer de forma general el tema del matrimonio, es importante que hablemos sobre la disolución del mismo en caso de que la relación de comunidad entre los cónyuges no funcione y una de las causas de disolución es el DIVORCIO.
La definición del divorcio la encontramos en el Código de Familia en el art. 105 en el cual no dice que es la disolución del vínculo matrimonial decretado por el juez.
Dentro de los motivos de divorcio que nuestra legislación tiene contemplado los podemos encontrar en el art. 106 del Código de Familia:
El divorcio podrá decretarse:
1o) Por mutuo consentimiento de los cónyuges: en este caso en específico tenemos que los cónyuges acuerdan separarse de forma amigable;
2o) Por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos: los cónyuges dejan de hacer vida en común por cualquier motivo por un lapso mínimo de tiempo, que en este caso tal como lo estipula la ley es de un año consecutivo, ya no tienen vida marital, no se relacionan como esposos en ningún sentido, viven en diferentes lugares y cada uno se ha desarrollado individualmente y aunque hayan hijos en común y mantengan comunicación o relación por el bien de éstos, la vida matrimonial ya no existe; y,
3o) Por ser intolerable la vida en común entre los cónyuges: se entiende que concurre este motivo, en caso de incumplimiento grave o reiterado de los deberes del matrimonio, mala conducta notoria de uno de ellos o cualquier otro hecho grave semejante.
Tanto para el matrimonio como para un divorcio, se necesita el acompañamiento de un abogado especializado en el área de familia, el cual te brindará la asesoría pertinente para tu caso en específico, en el caso que te enfrentes a un divorcio y si tienes hijos debe de tenerse en cuenta el régimen de visitas y la asignación de una cuota alimenticia que sea a favor de un desarrollo en todas las áreas de su vida.
Si desea iniciar un matrimonio o un divorcio puede visitarnos en Boulevard de Los Héroes y 23 Calle Poniente, Condominio Profesional Los Héroes local 16, San Salvador o a nuestro número de teléfono WhatsApp: (503) 7844 - 8129.
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