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LA LIBERTAD PERSONAL Y LA DETENCIÓN

  • Foto del escritor: Fernando Cubias
    Fernando Cubias
  • 22 may 2020
  • 5 Min. de lectura



En nuestro país hay diversos tipos de libertad, pero en este caso hablaremos de la libertad personal relacionada con los tipos de detención que existen.

Para definir que es la libertad personal es importante poner en contexto la definición de la palabra libertad, por lo que surge la siguiente pregunta ¿Qué es la libertad? Según la Real Academia Española, la palabra libertad tiene varios significados, entre ellos tenemos los siguientes:

1. f. Facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

2. f. Estado o condición de quien no es esclavo.

3. f. Estado de quien no está preso.

4 f. En los sistemas democráticos, derecho de valor superior que a seguir la libre determinación de las personas.

Si nos vamos a la definición jurídica, que es la que nos atañe en este momento tenemos, según el Diccionario Jurídico Elemental, la palabra libertad, Justiniano la definía como "la facultad natural de hacer cada uno lo que quiere, salvo impedírselo la fuerza o el Derecho". En política, es el conjunto de derechos reconocidos al ciudadano para regir su propia persona, elegir sus representantes en la vida pública y ejercer las facultades establecidas en la Constitución de su patria.[1]

En nuestro país la libertad se encuentra reflejada en el art. 2 de la Constitución de la República, el cual dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…”

Por lo que podemos constatar que la libertad es un derecho constitucional que nos es inherente desde el momento en que nacemos, por lo que, al ser reconocido por la legislación constitucional en nuestro país, éste debe ser reconocido y protegido y salvaguardado por el Estado, como un derecho inalienable e imprescriptible.

Ahora bien, luego de comprender que es la libertad tenemos que definir a la libertad personal, que según la Enciclopedia Jurídica nos dice que bajo este nombre se comprende una serie de derechos del individuo reivindicados frente a todo ataque del Estado, cuya protección así mismo se reclama. Además del derecho a la vida y a la integridad física y moral, el núcleo esencial de la libertad personal consiste en el derecho a no ser detenido sino con arreglo a la ley.[2]

La libertad personal, en sus diferentes expresiones se encuentra contemplada en los siguientes artículos de la Constitución: 2,3,4,5, 7,11,12, 13 y 14.

Para poder entender los alcances que puede tener una detención de cualquier índole y en todo caso arbitraria, flagelando el derecho a la libertad personal y sus diferentes expresiones, tenemos que saber la definición de detención y los tipos de detención que se encuentran contemplados en la ley de nuestro país.

La detención según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio ésta se refiere a la privación de la libertad de quien se sospecha autor de un delito; tiene carácter preventivo y previo a su presentación ante el juez.

Dentro de la detención como se mencionó anteriormente, hay diversos tipos dentro de los cuales tenemos:

1. Detención en la Constitución: esta se encuentra en el art. 13 Cn., la cual se pueden encontrar los siguientes tipos:

a. Detención administrativa como gubernamental: es para mantener un orden público.

b. Detención para inquirir que es aquella que surge por el cometimiento de un posible delito y que puede decretar la libertad o la detención del mismo al tener las suficientes pruebas que prueben o no lo contrario.

c. Detención en flagrancia que es aquella en la cual sea sorprendido en el acto del cometimiento del delito, es aprehendido inmediatamente para luego entregarlo a la autoridad competente.

2. Detención en flagrancia

Esta puede ser realizada de dos formas:

A. Por una autoridad competente, quienes al ver el cometimiento de un delito o inmediatamente después, siempre que no hayan transcurrido 24 horas de la acción del mismo pueden capturar al presunto culpable mientras no se pruebe lo contrario. Art. 242 Pr. Pn.

B. Por cualquier persona, si este es el caso, la persona que vea el cometimiento de un delito, puede capturar al culpable y entregarlo a la autoridad competente.

3. Detención Administrativa: es aquella realizada por la Fiscalía General de la República, la cual se realiza cuando se estimen que ocurren presupuestos que justifican la detención provisional. Art. 324 Pr. Pn.

4. Detención por el Término de inquirir: Cuando a un juez se le presente una persona a quien se le imputa un delito, puede ordenar este tipo de detención, el cual no va a exceder de 72 horas y empieza a correr a partir de la hora en que el diputado queda a disposición del juez de la causa. Art. 328 Pr. Pn.

5. Detención Provisional: para que esta pueda darse debe ocurrir lo siguiente:

A. Que existan los elementos suficientes para probar que existe un delito.

B. Que el delito tenga señalado pena de prisión cuyo límite máximo sea superior a 3 años, o aun cuando la pena sea inferior y el juez considere que debe de detenerse al imputado, o si el imputado se hallare gozando de otra medida cautelar, entre otras. Art. 329 y 330 Pr. Pn.

Al conocer los diversos tipos de detención, tenemos que existen las detenciones arbitrarias e ilegales, por lo que es importante conocer la diferencia entre ambas.

Detención Arbitraria: Aquella en la que se detiene a una persona sin atender a las leyes que están vigentes en el país, atendiendo leyes que no están de acuerdo o que no son compatibles con los derechos humanos y que se encuentran vigentes y en leyes internacionales. Se comete este tipo de detención cuando no se cumplen los siguientes requisitos:

a. Un mandamiento judicial por escrito.

b. Tiene que ser emitido por autoridad competente.

c. Tiene que existir una causa justa y razonable.

d. Con base a una ley vigente y previa.

e. Que la persona detenida pueda impugnar o desvirtuar la legalidad de la detención sin demora

f. Cuando ha pasado el termino de inquirir, 72 horas, y no se decreta la libertad o la detención provisional dentro de ese término de tiempo.

Detención Ilegal: Privación de la libertad, operada sin que medien los presupuestos que la ley exige para hacer efectiva esta medida precautoria. La detención ilegal configura un delito penal. Da lugar al hábeas corpus.

En nuestro país según la página de la Policía Nacional Civil la estadística policial registra desde el 1 de enero al 13 de mayo del presente año la captura 12,828 personas a nivel nacional, en el combate del delito según el Plan Control Territorial. De acuerdo a los informes, la mayoría de arrestos se han ejecutado en flagrancia con un total de 9,639 casos, seguido de las capturas administrativas con 1,410, en tercer lugar, las detenciones judiciales con 1,227 y menores privados de libertad involucrados en delitos que suman 552 casos.

Conforme a los datos estadísticos, a través de las unidades de seguridad pública, investigaciones y otras se ha logrado capturar a personas por los delitos de lesiones con 1,210, 607 por homicidio y 460 por extorsión. Mientras que por hurto se reflejan 269 detenciones y por robo 208, el resto de capturas se han realizado a raíz de otros delitos no menos importantes.

Todos en su oportunidad han sido puestos a la orden de las autoridades respectivas para su debido proceso judicial.

Pero debido al COVID-19 y a las medidas extraordinarias impuestas por las autoridades se han realizado capturas ilegales y que han atentado contra la libertad de tránsito de los ciudadanos, atentando así, como vimos anteriormente al derecho de la libertad personal de los ciudadanos, por lo cual es importante mantenernos informados y conocer sobre cuáles son nuestros derechos como ciudadanos, los cuales no solo se encuentran reconocidos en nuestra Constitución como norma suprema sino que éstos se encuentran estipulados en el ordenamiento jurídico internacional y de los cuales el país los reconocer y se encuentra adscrito.


Si conoces de alguna persona que ha sido detenida ilegal o arbitrariamente, tienes alguna duda o pregunta puedes contactarte con nosotros.

 
 
 

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